¿Se puede solicitar la deducción fiscal por discapacidad tras el fallecimiento de una persona?

Cuando fallece un familiar, la gestión financiera de su patrimonio conlleva una serie de trámites para los que la mayoría de las personas no están preparadas. Uno de los menos conocidos —y de mayor relevancia económica— es la posibilidad de solicitar el crédito fiscal por discapacidad (DTC) en nombre de la persona fallecida. Si tu ser querido padecía una discapacidad que le daba derecho a la deducción y nunca la solicitó, o la solicitó pero no la reclamó con carácter retroactivo, la herencia podría tener derecho a una devolución considerable.

Sí, la deducción por discapacidad se puede reclamar tras el fallecimiento

El crédito fiscal por discapacidad no se limita a los solicitantes vivos. En virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el crédito fiscal por discapacidad puede reclamarse en la declaración final de una persona fallecida —la última declaración de la renta presentada correspondiente al año del fallecimiento— y con carácter retroactivo mediante solicitudes de ajuste del formulario T1 para un máximo de 10 ejercicios fiscales anteriores. Cualquier devolución generada se destina a la sucesión y se distribuye de acuerdo con el testamento o las normas de sucesión intestada.

El plazo retroactivo de 10 años se calcula a partir de la fecha de la solicitud de ajuste del formulario T1, no de la fecha del fallecimiento. Si la sucesión presenta la solicitud sin demora, podrá recuperar los créditos correspondientes al periodo completo de 10 años anterior a la fecha de presentación.

¿Se puede cumplimentar un formulario T2201 tras el fallecimiento?

Sí. La CRA permite cumplimentar y presentar un formulario T2201 tras el fallecimiento de una persona, siempre que un médico colegiado pueda certificar que la discapacidad existía durante la vida de la persona y que esta cumplía los criterios de elegibilidad. No es necesario que el médico haya tratado a la persona en el momento de su fallecimiento; puede cumplimentar el formulario basándose en el historial médico.

En la práctica, esto significa que, aunque su ser querido nunca solicitara el DTC en vida, aún es posible solicitarlo en nombre de su patrimonio. La clave está en que un profesional que lo haya tratado pueda certificar el impacto funcional de su afección durante los años pertinentes.

¿Quién puede presentar la solicitud en nombre de una persona fallecida?

El representante legal de la sucesión —normalmente el albacea designado en el testamento o el administrador nombrado por el tribunal si no hay testamento— tiene la autoridad para presentar declaraciones de impuestos y realizar solicitudes de ajuste en nombre del fallecido. Esto incluye iniciar una solicitud del DTC y reclamar el crédito con carácter retroactivo.

El representante legal debe registrarse en la CRA como representante de la cuenta del fallecido antes de poder acceder a los registros fiscales o presentar documentos. Esto se realiza a través de «Mi cuenta» de la CRA utilizando el número de la Seguridad Social del fallecido y una copia del certificado de defunción y de la concesión de la sucesión.

¿Qué afecciones dan derecho a la prestación?

Los criterios de elegibilidad para una persona fallecida son los mismos que para un solicitante vivo. La CRA evalúa si la persona padecía una discapacidad grave y prolongada que le provocaba una restricción notable en una o más actividades básicas de la vida diaria. Entre las afecciones que suelen cumplir los requisitos se incluyen la demencia y la enfermedad de Alzheimer, la enfermedad de Parkinson, la ELA y otras afecciones neurológicas, el dolor crónico intenso, el cáncer con discapacidad funcional significativa, la diabetes tipo 1 y los trastornos graves de salud mental.

La discapacidad debe haber estado presente durante al menos 12 meses consecutivos. En el caso de muchas afecciones que progresan con el tiempo —como la demencia o el Parkinson—, el período de elegibilidad puede haber comenzado años antes del fallecimiento, lo que amplía significativamente el plazo retroactivo.

¿Cuánto podría recuperar la sucesión?

El valor del DTC depende de los ingresos del fallecido durante los años que dan derecho a la prestación. El crédito federal DTC supone un ahorro fiscal de aproximadamente 1.400 dólares al año; si se suma a los créditos provinciales, el valor anual suele oscilar entre 1.900 y 2.600 dólares, dependiendo de la provincia. En el caso de una solicitud retroactiva de 10 años, la devolución total a la sucesión podría situarse entre 19 000 y 26 000 dólares, o incluso más.

Se trata únicamente de estimaciones orientativas. El reembolso real depende de los ingresos imponibles del fallecido en cada año, de la provincia de residencia y de los años en los que se cumplen los requisitos. Proporcionamos una estimación más concreta durante nuestra evaluación gratuita de elegibilidad.

El proceso: paso a paso

  • Confirmar la elegibilidad: revisar el historial médico del fallecido para determinar si padecía una afección que le diera derecho a la prestación y durante cuánto tiempo
  • Obtener el certificado médico: ponerse en contacto con el médico de cabecera o el especialista para cumplimentar la Parte B del formulario T2201 basándose en el historial médico
  • Registrarse como representante legal ante la CRA utilizando el número de la Seguridad Social (SIN) del fallecido, el certificado de defunción y la concesión de la sucesión
  • Presentar la solicitud T2201 a través del portal en línea de la CRA o por correo
  • Una vez aprobada, presentar solicitudes de ajuste del formulario T1 para todos los años anteriores en los que se cumpla el requisito

Cómo ayuda My Benefits Canada a las sucesiones

Gestionar una solicitud de DTC en nombre de una persona fallecida añade complejidad a un proceso de administración de sucesiones que ya de por sí es exigente. En My Benefits Canada, colaboramos con los albaceas y administradores de sucesiones para evaluar la elegibilidad, coordinarnos con los profesionales sanitarios y gestionar todo el proceso de solicitud y ajuste retroactivo. Nuestros honorarios ascienden al 25 % del reembolso retroactivo únicamente, que se cobran tras la aprobación. Si la solicitud no se aprueba, no pagas nada.

Entendemos que se trata de un momento delicado. Nuestro equipo gestiona el proceso administrativo con cuidado y discreción, para que los albaceas puedan centrarse en las responsabilidades más amplias de la administración de la sucesión.

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